VI.2o.P.46 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA EL ESTADO DE PRIVACIÓN DE RAZÓN O SENTIDO CUANDO EL PASIVO PADECE SORDOMUDEZ Y SE DA A ENTENDER MEDIANTE SEÑAS, DE MÍMICA FLUIDA Y LIBRE, O A TRAVÉS DE UN INTÉRPRETE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1451
La hipótesis del delito de violación equiparada prevista por la fracción I del artículo 272 del Código de Defensa Social, no necesariamente puede configurarse por el hecho de que el sujeto pasivo sea sordomudo, en virtud de que dicho estado somático-funcional sólo incapacita para oír y hablar, pero se tiene uso correcto de la inteligencia, por lo que tal disminución no se equipara a la falta de razón, más aún, cuando el paciente del delito con esas características puede darse a entender mediante señas, de forma fluida y libre o a través de un intérprete, pues no es posible comparar a una persona que padece esa restricción en sus sentidos con un idiota, un imbécil, o con aquella que padezca cretinismo, locura circular o delirios crónicos; y si bien la sordomudez puede llevar a no poder resistir la cópula, por verse la víctima en determinadas circunstancias imposibilitada para solicitar auxilio, ello no sucede cuando ésta es capaz, se conduce libremente en relación a su sexualidad y, en el caso, otorga su consentimiento para la realización del acto sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Antonio Hernández Trejo.