XV.2o.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD Y, EN SU CASO, LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN DICHO INCIDENTE, SUSPENDEN EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1428
El término previsto en el artículo
86 de la Ley de Amparo
, para la interposición del recurso de revisión, se suspende tanto durante la tramitación del incidente de nulidad promovido por la autoridad responsable en contra de la notificación de la sentencia, como del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra de la interlocutoria que resolvió aquél, ya que durante esos lapsos la legalidad de tal notificación se encuentra sub júdice. Esto es, si se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por la peticionaria de garantías, el término para la interposición del recurso de revisión por parte de la autoridad responsable que promovió el incidente de nulidad no debe iniciarse a partir de la fecha en que a ésta se le haya notificado la sentencia, sino a partir de aquella en que tuvo conocimiento de la resolución dictada en el recurso de queja mencionado, ya que hasta entonces estará en condiciones de saber si la notificación de la sentencia dictada en el juicio de garantías se practicó legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2003. Sanyo Energy, S.A. de C.V. y otros. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes.