I.4o.A.399 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUIEN IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE (PARA EFECTOS) DICTADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1395
La tesis de jurisprudencia de rubro: "
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD. SI EL RECURRENTE OBTIENE LA NULIDAD PARA EFECTOS Y LA PRETENDÍA LISA Y LLANA, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." (número 43/96, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 249, Tomo IV, septiembre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), se inspira en el principio de favorecer la solución de fondo del conflicto, determinando a la autoridad a estudiar las causas de ilegalidad de más trascendencia o profundidad, esto es, de la mayor entidad posible, de acuerdo con la pretensión deducida. En ese contexto, la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo, al dejar a salvo los derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social para subsanar la falta de fundamentación y motivación (quedando así en aptitud de emitir una nueva determinación), genera un perjuicio directo y actual en la esfera jurídica de la parte actora y afecta su interés jurídico. Considerar lo contrario, como lo hace la Sala responsable, sin analizar lo planteado en la inconformidad a fin de determinar si se hicieron valer argumentos que pudiesen llevar a declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo recurrido y no simplemente una nulidad para efectos, resulta incorrecto. Así es, lo considerado a priori por la Sala no sólo deja de observar la jurisprudencia en cita sino, además, atenta contra las garantías de audiencia y de acceso a la justicia consagradas en los artículos
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y
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constitucionales y contra lo dispuesto en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
que le impone al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la obligación de resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada y de pronunciarse, si cuenta con los elementos suficientes sobre la legalidad de la resolución impugnada en la parte que no satisfizo el interés jurídico del actor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2003. Grupo Industrial Benisa, S.A. de C.V. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 517, tesis I.3o.A. J/15, de rubro: "
NULIDAD, JUICIO DE. INTERÉS JURÍDICO
."