I.1o.T.180 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENERAL DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. ES INCONGRUENTE EL LAUDO QUE CONDENA AL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA, SI LA JUNTA OMITIÓ ANALIZAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1348
El laudo dictado por la Juntas de Conciliación y Arbitraje es incongruente cuando condena al patrón a reconocer dicha antigüedad de un trabajador transitorio sin analizar la excepción opuesta por aquél en el sentido de que conforme al contrato colectivo de trabajo y sus anexos, tal derecho sólo se les reconoce a los trabajadores de planta, por lo que en ese tenor, el amparo que se conceda únicamente tendrá el efecto que la nueva resolución subsane esa omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9141/90. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 2201/94. José Luis Serrano Lora. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.
Amparo directo 10931/94. Petróleos Mexicanos. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 588, con el rubro: "
TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS NO GENERAN ANTIGÜEDAD.
", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 5 de septiembre de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 54/2003-SS, entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.