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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/183345

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 588, con el rubro: " TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS NO GENERAN ANTIGÜEDAD. ", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 5 de septiembre de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 54/2003-SS, entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

I.1o.T.180 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
183345
Clave de tesis
I.1o.T.180 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1348

ANTIGÜEDAD GENERAL DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. ES INCONGRUENTE EL LAUDO QUE CONDENA AL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA, SI LA JUNTA OMITIÓ ANALIZAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA SOBRE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1348

Precedentes

Amparo directo 9141/90. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 2201/94. José Luis Serrano Lora. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Amparo directo 10931/94. Petróleos Mexicanos. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 588, con el rubro: " TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS NO GENERAN ANTIGÜEDAD. ", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 5 de septiembre de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 54/2003-SS, entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

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