II.2o.P.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO. NO SE TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y 80 DE LA LEY DE AMPARO, POR EL HECHO DE QUE SE OMITA ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO Y SE RESUELVA CON EL DICTADO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1843
No puede advertirse que la actuación del Juez Federal transgreda lo dispuesto en los artículos
76
,
77
,
78
y
80 de la Ley de Amparo
, por el hecho de decretar el sobreseimiento en el juicio, fuera de audiencia, pues es indudable que con independencia de que el Juez de Distrito aprecie el acto reclamado, tal como aparece acreditado ante la responsable (lo que ni siquiera puede estar a discusión), ello no impide la actualización de las causales de improcedencia, como ocurre en la especie. Lo anterior, en virtud de que el contenido del diverso artículo 76 recoge el conocido principio de relatividad de las sentencias, de manera que cuando en él se establece que: "las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere", no se impone una obligación de conceder el amparo sino la limitación de que el pronunciamiento se emita, en su caso, sólo respecto del directo quejoso; en cambio, en el artículo 77 de la ley de la materia, se enuncian los requisitos que deben contener las sentencias, tales como la fijación del acto reclamado, los fundamentos en que se apoye el sobreseimiento, o bien, la declaración o no de inconstitucionalidad, y los puntos resolutivos en los que se concrete con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo, lo cual, de ninguna manera se trastoca por el hecho de que el sentido del fallo sea precisamente el sobreseimiento en el que la posibilidad de hacerlo encuentra incluso fundamento formal. Finalmente, en el artículo 80 se establece el objeto o finalidad de las sentencias en que se conceda el amparo, hipótesis que no se actualiza precisamente ante el sentido de una resolución en la que legalmente se decreta el sobreseimiento en el juicio, por lo que es evidente que ninguno de los preceptos aludidos se ve afectado, en virtud de que se resuelva el sobreseimiento sin abordar el fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.P. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 991, con el rubro: "
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y 80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO
."