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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 379/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.102 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
162821
Clave de tesis
I.3o.C.102 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2333

HECHO NOTORIO. SU INVOCACIÓN NO ES UN DERECHO DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO SINO UNA FACULTAD JURISDICCIONAL CONFERIDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE NO DEBE APLICAR FRENTE A LA CARGA PROBATORIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2333

Precedentes

Amparo en revisión 114/2010. SUMMA Compañía Automotriz, S.A. de C.V. y otros. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 379/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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