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P./J. 40/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, AL INCLUIR A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA COMO SUJETOS DE JUICIO POLÍTICO, NO INVADE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE AQUÉL, NI LIMITA LA FACULTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1376

Precedentes

Controversia constitucional 33/2000. Víctor Manuel González Cianci, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, contra el Poder Constituyente Permanente, el Congreso Local y el Gobernador del propio Estado. 18 de marzo de 2003. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 40/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

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