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III.1o.P.62 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MINISTERIO PÚBLICO. LA FACULTAD QUE LA LEY LE CONFIERE PARA PRESTAR AUXILIO Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA, NO LLEGA AL EXTREMO DE QUE PUEDA ARROGARSE FACULTADES QUE COMPETENCIALMENTE CORRESPONDEN A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1779

Precedentes

Amparo en revisión 384/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Lorena Oliva Becerra. Nota: Las tesis de la Cuarta y Segunda Sala citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 5084 y Tomo CXIII, página 495 , respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 155/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo presidencial del 11 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 118/2024, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no existió un punto de convergencia y por ende, tampoco una discrepancia en el sentido de las determinaciones de los órganos contendientes, pues cada uno analizó distintos planteamientos, ya que mientras que el Tribunal del Tercer Circuito (Jalisco) ciertamente hizo un análisis sobre el límite de las facultades del Ministerio Público, el órgano del Séptimo Circuito (Veracruz), sólo estudió las causales de improcedencia, sin abordar dichas atribuciones."