I.7o.T.75 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS, PARA MEJOR PROVEER, A LLAMAR A JUICIO A DIVERSO DEMANDADO, CUANDO LA PARTE ACTORA NO LO HAYA SEÑALADO EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1735
Cuando en la demanda laboral la parte actora señale como demandada a determinado organismo o institución, y tanto del contexto de ella como del ocurso de contestación a la misma se advierte que el vínculo laboral se dio con una diversa, sin que el actor la hubiere señalado como tal, esta omisión no debe considerarse como una irregularidad para que la autoridad del conocimiento esté constreñida a prevenir a la parte actora para que la corrija o la subsane; además, las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de llamar a juicio a un organismo o institución no señalados como demandada, porque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contiene disposición alguna que así lo establezca.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2957/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Jorge Luis Hernández Saldaña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 89/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 70, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS
."