IV.2o.T. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. PROCEDE QUE SE CITE A ELLA CUANDO SE HAYA DISTRIBUIDO EL PROYECTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SEA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL POR VIOLACIÓN PROCESAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1537
Si un laudo es dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se concedió la protección federal para que se repusiera el procedimiento del juicio laboral, a partir de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, es inconcuso que se dejó libertad jurisdiccional a la Junta responsable para que -a partir de esa fase procesal- continuara de nuevo el procedimiento y luego resolviera lo de las prestaciones reclamadas; por ello es que han de observarse las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los artículos
886
y
887 de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que las etapas de formulación del proyecto del laudo, su distribución, cita para la audiencia de discusión y votación, y esta última actuación, se realizan de manera desvinculada de la ejecutoria de amparo. Esto hace que sea procedente el análisis de las irregularidades que se advierten en ellas, dado que son posteriores al momento procesal en que se repuso el procedimiento. Lo contrario acontece cuando el amparo se concede por alguna violación formal o de fondo cometida en el propio laudo, pues en esta hipótesis la Junta responsable queda vinculada a actuar conforme a los lineamientos trazados en la ejecutoria federal, cuyos efectos son, por un lado, que se deje insubsistente el laudo reclamado y, por otro, que se emita uno nuevo en el que se subsane, ya la violación formal, ya la de fondo, particularidad esta que hace que los integrantes de la autoridad laboral carezcan de plenitud de jurisdicción para reponer el procedimiento de discusión y votación del laudo y, por ende, innecesario que medie, como etapa previa, lo correspondiente a la distribución, fijación de fecha y su discusión y aprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/2002. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Amparo directo 332/2002. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Amparo directo 436/2002. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 315/2002. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 448/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Martha Yadira Machado López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2006-SS en que participó el presente criterio.