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PC.III.L. J/19 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONVENIO O LIQUIDACIÓN CELEBRADO FUERA DE JUICIO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES. PARA QUE SU RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN HECHAS POR LA JUNTA TENGAN PLENA EFICACIA LEGAL, ES NECESARIO QUE LOS ACUERDOS O ACTAS RESPECTIVAS ESTÉN FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO POR EL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 341

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de abril de 2017. Unanimidad de cinco votos de las Magistradas Gabriela Guadalupe Huízar Flores y Elba Sánchez Pozos y de los Magistrados Gabriel Montes Alcaraz, Arturo Cedillo Orozco y Miguel Lobato Martínez. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 714/2015, y el diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 427/2015. Nota: Las tesis de jurisprudencia 4a./J. 50/93 y 2a./J. 147/2007 citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, enero de 1994, página 49 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518, respectivamente.

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