I.7o.A.225 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN REVISIÓN POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1242
De conformidad con el artículo 11, fracción XIV, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer de resoluciones administrativas definitivas, entendidas éstas como aquellas determinaciones que no admitan recurso administrativo, o cuando la interposición de éste sea optativo, y que además reflejen la voluntad de la administración pública en un asunto de su competencia, o que sin poner fin al procedimiento afecten derechos sustantivos de los gobernados. En tal virtud, las resoluciones que dicta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros al resolver el recurso administrativo de revisión, en términos de los artículos
99 a 105 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siempre y cuando encuadre en alguno de los supuestos previsto en el artículo
11
de su ley orgánica. La circunstancia que el artículo
106
de aquel ordenamiento disponga que en contra del fallo que resuelve el recurso de revisión no procede ningún otro, se refiere exclusivamente a recursos administrativos ante la propia institución (Condusef), lo cual le confiere el carácter de definitivas a tales resoluciones, pero no puede interpretarse que excluya al juicio contencioso administrativo ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como medio de defensa, ya que la competencia de este último se encuentra regulada en el artículo 11 de su ley orgánica.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1677/2003. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.