I.9o.C.101 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL CONSENTIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN DEBE SER EXPRESO Y NO TÁCITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1235
De la jurisprudencia número P./J. 34/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA QUIEN CONSINTIÓ EL EMBARGO SOBRE BIENES DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR UN ADEUDO AJENO
.", y de la ejecutoria que le dio origen, se advierte que el consentimiento en la constitución del gravamen a que se refiere el párrafo segundo del artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe ser expreso y no tácito, situación que tiene su razón en el hecho de que el embargo trabado sobre bienes propiedad de un tercero es considerado como un gravamen que implica una situación de indisponibilidad de los bienes que aseguran el pago del adeudo reclamado; de ahí que la legislación procesal prevea que no es procedente promover tercería excluyente de dominio sobre esos bienes cuando se ha consentido la constitución del gravamen, en razón del principio jurídico conforme al cual nadie puede volverse contra sus propios actos, lo cual lleva a concluir que ese consentimiento debe ser expreso y no tácito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1729/2003. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 307.