I.9o.P.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA. ES INFACTIBLE LA TRASLACIÓN DEL TIPO EN LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 381 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, A LA DISPUESTA EN LA FRACCIÓN II DEL PRECEPTO 223, VIGENTE HASTA EL 15 DE MAYO DE 2003, DEL ACTUAL ORDENAMIENTO PUNITIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1213
Entre otros tipos complementados al básico de robo, el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal, vigente hasta el doce de noviembre de dos mil dos, establecía el relativo a cuando el objeto del apoderamiento lo constituía "cualquier vehículo estacionado en la vía pública o en lugar destinado a su guarda o reparación"; en tanto la fracción II del numeral 223, vigente hasta el 15 de mayo de 2003, del actual ordenamiento punitivo para el Distrito Federal, en ese aspecto determinaba cuando la conducta versara "respecto de vehículo automotriz o partes de éste". Ahora bien, el análisis comparativo entre ambas normas establece la imposibilidad de realizar la traslación del tipo de la antigua a la nueva disposición legal, en términos de la fracción II del artículo cuarto transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ya que, no obstante ambas coincidan en que el bien materia de apoderamiento lo constituya un vehículo, en realidad existen variaciones sustanciales que las distinguen, como es el caso de que la anterior disposición establecía genéricamente que el objeto pueda constituirlo cualquier vehículo, en tanto la derogada del actual ordenamiento lo restringe a vehículos automotrices; además, mientras aquélla atiende a las circunstancias de modo y lugar de que el bien se encuentre "estacionado", en la "vía pública o en lugar destinado para su guarda o reparación", esta última omite tales elementos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/2003. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretaria: Isabel Cisneros Vargas.