VI.2o.C.182 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ESTUDIAR LOS ESCRITOS ACLARATORIOS DE LA DEMANDA, CONDUCE A ORDENARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1203
En virtud de que el trámite de admisión de las demandas de amparo indirecto, por lo general, corresponde exclusivamente a los Jueces de Distrito, y los proveídos en que éstos previenen a los quejosos para darles cauce procesal y, en su caso, admitirlas responden al contenido del artículo
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, es por ello que los escritos aclaratorios correspondientes deben ser analizados por dichos Jueces, a fin de establecer si en ellos el promovente cumplió o no con las prevenciones realizadas, esto es, si tales escritos se presentaron en tiempo y forma legales, y si se dirigen efectivamente a cumplir con los proveídos preventivos, por lo que si el Juez de garantías omitió examinar alguno de esos escritos, es evidente que tal irregularidad en el procedimiento debe dar lugar a su reposición para que el juzgador provea al respecto lo que legalmente proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.