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II.2o.C.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SEPARACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE DECRETA EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO NO IMPLICA SU TURNO A OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1044

Precedentes

Conflicto competencial 12/2025. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Rocío Castillo García. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 77/97 citada, aparece publicada con el rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, con número de registro digital: 197670. La tesis de jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.) citada, aparece republicada con el rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 253, con número de registro digital: 2023241.

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