III.3o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN FUERA DE VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ENTREGARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD Y NO POR EL SERVICIO POSTAL, SI ESTO NO FUE AUTORIZADO EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1109
El artículo
31, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente en el año dos mil uno, dispone, en lo que interesa, que los documentos que exijan las disposiciones fiscales se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que también podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada, pero sólo en los casos que la propia secretaría así lo autorice; asimismo, la
fracción II del artículo 48
del citado código, señala que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la contabilidad para el ejercicio de sus facultades de comprobación que al efecto señala el diverso
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del citado ordenamiento, deberán indicar en la solicitud el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos; por lo que, de la interpretación armónica de los citados preceptos, puede deducirse que para que los contribuyentes presenten la documentación o informes que señalen las disposiciones fiscales, utilizando el servicio postal, debe mediar autorización previa de la citada Secretaría de Hacienda; de ahí que si la autoridad fiscalizadora, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, solicita información o documentos a un contribuyente, indicando en dicha solicitud el lugar en que ha de presentarse, se debe atender a ello, sin que sea aceptable que se envíe por correo certificado, mediante el servicio postal, en virtud de que se trata de la obligación de presentar documentación en la forma y términos requeridos, derivados de una disposición fiscal, como lo es el artículo 48 antes indicado pues, de lo contrario, no tendría razón de ser que en la solicitud mediante la cual se requiere informes, datos y documentos se indicara el lugar en el cual se deben de proporcionar éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 51/2003. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: María Estela Cerrillo Garnica.