VI.2o.C.176 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO SI LA QUEJOSA EXHIBE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE SU PUBLICACIÓN FUERA DEL TÉRMINO CONCEDIDO PARA ESE EFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1105
Si la promovente del amparo exhibió los comprobantes de pago de la publicación de los edictos ordenados con el fin de emplazar a la parte tercera perjudicada al juicio constitucional, pero lo hizo fuera del término concedido para ese efecto, debe sobreseerse en el juicio con apoyo en la jurisprudencia 64/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
."; lo anterior es así, porque de dicho criterio no se desprende que deba existir un total abandono por parte de la quejosa para emplazar por ese medio al tercero perjudicado para que haya lugar a sobreseer, sino que su aplicación al caso deriva del incumplimiento de la obligación de la quejosa de realizar el pago de los edictos dentro de los plazos que la autoridad judicial determina, lo que provoca el retardo en la impartición de justicia, contraviniendo lo dispuesto por los artículos
17 constitucional
y
157 de la Ley de Amparo
, pues tomando en consideración la naturaleza del juicio de amparo así como las formalidades esenciales que constitucionalmente rigen a todo juicio, debe estimarse que el llamamiento al mismo del tercero perjudicado permite tener por válidamente constituida la relación jurídico-procesal y constituye un presupuesto procesal, cuyo incumplimiento atribuible a la quejosa por la falta oportuna de la exhibición del pago de los edictos, impide al juzgador pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto reclamado y, por ende, torna improcedente el juicio de garantías, ya que constitucionalmente no es válido que un tribunal resuelva el fondo de lo planteado sin llamar a los gobernados cuya esfera jurídica se puede ver afectada con su resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 64/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211.