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VIII.2o.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

EJECUTORIAS DE AMPARO. ACLARACIONES Y JUSTIFICACIONES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE SU ACTUACIÓN Y CALIFICATIVA DE LA LEGALIDAD DE AQUÉLLAS, BAJO PRETEXTO DE SU CUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1098

Precedentes

Amparo directo 121/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Enrique Domínguez Ramos. Amparo directo 134/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de agosto de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes no existe un punto de toque con respecto a la resolución de un mismo tipo de problema jurídico.

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