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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 171/2004-PS en que participó el presente criterio, al tratarse de una denuncia que plantea una contradicción entre la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado de Circuito.

I.3o.C.432 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
183904
Clave de tesis
I.3o.C.432 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1044

CESIONARIO. NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EN JUICIO EL PAGO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, SI PREVIAMENTE NO NOTIFICÓ POR ESCRITO LA CESIÓN AL DEUDOR Y EL CEDENTE NO CONSERVA LA ADMINISTRACIÓN DE ESE CRÉDITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1044

Precedentes

Amparo directo 1383/2003. Operadora de Activos Alfa, S.A de C.V. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 2983/2003. Operadora de Activos Alfa, S.A de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 171/2004-PS en que participó el presente criterio, al tratarse de una denuncia que plantea una contradicción entre la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado de Circuito.

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Registro digital (IUS): 183904