III.3o.C.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA EFECTUADA POR LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, NULIDAD DE LA, POR ILICITUD EN EL OBJETO. EXISTE SI SE LLEVA A CABO EN CONTRAVENCION AL DECRETO EXPROPIATORIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 441
El artículo
2225 del Código Civil Federal
prescribe que la nulidad, absoluta o relativa, ocurre por ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto. Sobre lo primero, el numeral
1830
del mismo ordenamiento previene que: "Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres." A su vez, los decretos provenientes del Congreso de la Unión o del presidente de la República, aun cuando tienen efectos particulares, gozan de los mismos atributos que una ley por compartir las características de esta última. Luego, si el decreto presidencial respectivo dispone que los terrenos expropiados deben escriturarse a sus poseedores y sólo cuando los lotes estén desocupados, a terceros y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, contraviniendo el mandato de orden público contenido en el decreto citado, transmite un terreno a persona distinta a su poseedor, es indudable que esa actitud implica la ilicitud en la transmisión, es decir, la nulidad en el objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/96. María de la Inmaculada Concepción Guadalupe García Germán. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Olmos Avilez.