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I.3o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

HIPOTECA. LA ILICITUD EN EL OBJETO DEL CONTRATO PROVOCA SU NULIDAD, LA CUAL PUEDE SER PLANTEADA TANTO POR EL DEUDOR COMO POR UN TERCERO. (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.705 C).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1739

Precedentes

Amparo directo 707/2011. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero. Nota: La presente tesis modifica el criterio sustentado en la diversa I.3o.C.705 C del propio tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1287, con el rubro: "HIPOTECA. EL INCUMPLIMIENTO A LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN PROVOCA SU NULIDAD QUE PUEDE PLANTEAR EL DEUDOR O UN TERCERO."