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III.2o.P.61 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SI AL MOMENTO DE LA, EL JUZGADOR TOMA EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES DEL ACUSADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 996

Precedentes

Amparo directo 404/99. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 79, con el rubro: " CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE 10 DE ENERO DE 1994 ."

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