I.13o.C.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. ACCIÓN REIVINDICATORIA IMPROCEDENTE CUANDO LA AFECTACIÓN AL PARTICULAR ES POR CAUSA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1039
Si bien es cierto que la acción reivindicatoria debe ser tramitada en la vía ordinaria civil y debe conocer de ella la autoridad judicial, en términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el caso, si la cosa reclamada es un bien del dominio público, la autoridad judicial actúa legalmente al declarar la improcedencia de la acción y dejar a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en la vía y forma que correspondan, sin que ello implique que esa misma acción deba reclamarse ante otra autoridad, dado que por tratarse de un bien del dominio público es evidente que sólo puede reclamarse el acto de autoridad que sí es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme lo prevén los artículos 31 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como el 23, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que lo facultan a conocer de juicios en contra de actos administrativos que se relacionan con bienes del dominio público.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Gabriela Elena Ortiz González.