VII.3o.C. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 804
El artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
contiene dos hipótesis derivadas de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicha fracción; en el primer supuesto, por regla general, el procedimiento de ejecución de sentencia inicia después de que causa ejecutoria ésta y culmina con la emisión del auto que reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o bien, declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; en el segundo, la resolución definitiva o última resolución es aquella en la que se apruebe o desapruebe el remate. Cabe precisar que, incluso, dentro del procedimiento general de ejecución de sentencias, surgen otros procedimientos derivados del mismo, en que pudiera llegarse también al remate; en cualquier caso, tratándose de éste, la "última resolución" es en la que se aprueba y, con base en ello, el bien es adjudicado. De modo que los demás actos que se dicten con posterioridad a esa resolución a consecuencia de aquél deben considerarse, aunque tengan el mismo fin, como autónomos y, por tanto, factibles de impugnación en la vía de amparo indirecto por sus vicios propios; sin que pueda decirse que se trata de actos en ejecución de sentencia respecto de los cuales deba esperarse el dictado de la "última resolución" pues ésta ya fue emitida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Alfredo García Palacios.
Amparo en revisión (improcedencia) 160/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: José de Jesús García Sanabria.
Amparo en revisión (improcedencia) 183/2002. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: José de Jesús García Sanabria.
Amparo en revisión 171/2002. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.
Amparo en revisión 62/2003. 24 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2007-PS en que participó el presente criterio.