I.3o.C.61 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ORDEN DEL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1009
En consideración a que el propósito fundamental en el juicio de amparo directo es la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia, laudo o resolución reclamados, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
166, fracción IV, de la Ley de Amparo
, la impugnación de la norma general aplicada constituye un motivo más para decidir sobre esa constitucionalidad, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen el dictado de las sentencias, es aconsejable seguir la siguiente metodología: 1o. Examinar detenidamente la demanda de garantías y las distintas consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución reclamados, a efecto de clasificar temáticamente los conceptos de violación y distinguir los aspectos que rijan de manera fundamental el sentido del acto reclamado; 2o. Con los resultados de ese examen, calificar el orden de importancia de los tópicos tratados, sin importar la estructura en que se hayan propuesto los conceptos de violación, ni priorizar sin justificación el examen de los relativos a la constitucionalidad de leyes, pues éstos pueden referirse tanto a aspectos fundamentales del acto reclamado como a accesorios o subsidiarios; y, 3o. Abordar el estudio del aspecto fundamental que rija el sentido del acto reclamado, y de advertir que tiene inmediata relación con la aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional, examinar primero la legalidad del acto de aplicación, en caso de que esto se aduzca en vía de conceptos de violación, es decir, determinar si la norma general se encuentra debidamente aplicada, si no debió aplicarse o debió aplicarse otra, y sólo en el supuesto de que se determine que existe el acto de aplicación de la ley y que se encuentra debidamente aplicada por la autoridad responsable, entrar al estudio de los argumentos que impugnan su constitucionalidad. En ese tenor, de estimarse que a la luz de los conceptos de violación o de la aplicación del beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja, las cuestiones de legalidad son fundadas, es decir, que la ley fue mal aplicada, que no debió aplicarse o que debió aplicarse otra, y que esto trasciende al resultado del fallo, es preciso que se otorgue la protección constitucional para que la autoridad responsable repare esa violación de garantías, dejando insubsistente el acto reclamado y dictando otro en los términos que procedan, sin necesidad de abordar el examen de la constitucionalidad de la norma general, pues en ese evento es patente que el perjuicio para el quejoso y la consecuente violación constitucional derivan de la indebida interpretación o aplicación de la norma general, y a nada práctico conduciría examinar ésta, en la medida de que su estudio tiene como único propósito obtener la declaración de inconstitucionalidad del acto de aplicación y la concesión de la protección de la Justicia Federal respecto de la sentencia definitiva, laudo o resolución reclamados, premisas que se encuentran satisfechas en términos de lo dispuesto en el artículo
17 de la Constitución Federal
, al otorgarse el amparo por vicios propios en la aplicación de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5543/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1199, tesis VII.3o.C.13 K, de rubro: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2004-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 3/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, con el rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
."