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I.3o.C. J/39 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEFINITIVIDAD. ESTE PRINCIPIO DEL JUICIO DE AMPARO DEBE CUMPLIRSE AUN ANTE LA RECLAMACIÓN DE ACTOS QUE REVISTAN UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1214

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 523/2002. Imelda Rodríguez García. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión (improcedencia) 71/2007. Jesús Terán Coronado. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo. Amparo en revisión (improcedencia) 113/2007. Inmobiliaria Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. y otra. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias. Amparo en revisión 149/2007. Irma Ruiz Ávila. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión (improcedencia) 152/2007. Juan José de la Garza Grave, quien se ostenta como autorizado de Antonio Valtierra Tejeda. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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