I.9o.C.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION. AGRAVIOS INOPERANTES, LO CONSTITUYEN AQUELLOS QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1017
Si el recurrente alega en sus agravios la inconstitucionalidad de la
fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por reducir el ámbito legal del juicio de garantías, contrariamente a lo que señala el artículo
103, fracción I, de la Constitución General de la República
, tales argumentos resultan inoperantes, atento a que en el recurso de revisión, a los Tribunales Colegiados no les corresponde el análisis de un planteamiento de esa naturaleza. Su ámbito de conocimiento se restringe a lo que señalan los artículos
85, 86, 87 y 88 de la Ley de Amparo
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2499/95. Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V. y otros. 31 de enero 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.