1a. XXXV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRUEBA INDICIARIA. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE REGULA SU VALORACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 199
El sistema de valoración contenido en el citado artículo, en virtud del cual se faculta a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, no viola la garantía de audiencia establecida en el artículo
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, en su modalidad de formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior es así, porque en la citada disposición secundaria el legislador recoge la tradición que ha existido en el sistema procesal mexicano en relación con el sistema de libre apreciación de la prueba, en el cual, si bien se otorgan facultades al juzgador para que haga una valoración personal y concreta del material probatorio, también debe entenderse que establece como requisito obligado que exponga los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, cumpliendo con las reglas fundamentales a que se somete la prueba circunstancial, es decir, que se encuentren probados los hechos de los cuales se deriven presunciones y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca.
Precedentes
Amparo directo en revisión 881/2000. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.
Amparo directo en revisión 1168/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Amparo directo en revisión 1607/2002. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.