VI.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROSUR. LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 28 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES OBLIGATORIA PARA LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 986
El procedimiento de investigación, previo a la aplicación de sanciones a los trabajadores, previsto en la cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la empresa denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable y sus empleados, reviste carácter obligatorio para la persona moral, según se desprende del párrafo segundo de la cláusula en comento, que dice a la letra: "Cláusula 28. ... Para todos los casos, sean de disciplinas o despidos se seguirá el procedimiento de investigación establecido en el reglamento interior de trabajo ...". De lo anterior se desprende que la patronal debe llevar a cabo un procedimiento de investigación para estar en aptitud de rescindir la relación laboral sin responsabilidad para ella, en perjuicio de cualquiera de sus trabajadores, pues del párrafo transcrito no se desprende que sea optativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2003. Ferrosur, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.
Amparo directo 70/2003. Ferrosur, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.