I.3o.C.411 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA. CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE SIN PROVEER DE CONFORMIDAD TODAS LAS PETICIONES QUE EN ELLA SE REALICEN, NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA SINO EL DE APELACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 964
De lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con el diverso 723, fracción I, de la misma legislación, se desprende que contra el auto que deseche la demanda o contra cualquier otro por el que no se le dé curso, podrá interponerse el recurso de queja para que se dicte por el superior la resolución que corresponda; supuesto que no se actualiza cuando se admite a trámite una demanda y en el auto respectivo se omite proveer o no se acuerda de conformidad cierta petición del actor, dado que sólo es aplicable cuando se deseche la demanda o no se le dé curso, siendo al respecto procedente el recurso de apelación en el aspecto relativo a la negativa, en términos de lo dispuesto en los artículos 688 y 689 del mencionado ordenamiento adjetivo, cuando tal omisión o negativa es susceptible de causar al promovente un agravio personal y directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1543/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.