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1a./J. 35/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE ORDENA LA FORMA EN QUE SE NOTIFICARÁ A LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA COLECTIVIDAD AFECTADA LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO O INDIVIDUAL HOMOGÉNEA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo I; Pág. 231

Precedentes

Contradicción de tesis 466/2018. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 27 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y o criterio contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2018, la cual dio origen a las tesis jurisprudenciales PC.I.C. J/70 C (10a.) y PC.I.C. J/71 C (10a.), de títulos y subtítulos: "ACCIONES COLECTIVAS. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR SU ADMISIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y "ACCIONES COLECTIVAS. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA LAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE ADMITAN, ORDENEN EL DESAHOGO O DESECHEN PRUEBAS QUE, POR SÍ SOLAS, NO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS.", publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo II, agosto 2018, página 1290, con números de registro digital: 2017723 y 201772 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 228/2018 (auxiliar 698/2017), en el que sostuvo que la resolución emitida en un recurso de revocación, que confirma el acuerdo en que, admitida la demanda de una acción colectiva, se ordena notificar el inicio del juicio a la colectividad a través de un determinado medio, es un acto de imposible reparación que afecta materialmente derechos sustantivos y, por ende, hace procedente el juicio de amparo indirecto para controvertirlo, porque de la forma en que se ordene realizar esa notificación depende que la colectividad conozca la existencia del juicio y pueda ejercer su derecho de adherirse a la acción colectiva y hacer posible la satisfacción de los derechos sustantivos de orden patrimonial deducidos. Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de mayo de dos mil diecinueve.