I.6o.C.151 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE REVOCA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, INTERPUESTO EN CONTRA DE UN AUTO AISLADO EMITIDO DESPUÉS DE DICTADA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE APROBÓ EL REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 502
De conformidad con lo estatuido por el artículo 114, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la notificación que se hace a la parte reo de que cuenta con el término de cinco días para hacer la entrega voluntaria de los bienes adjudicados a quien obtuvo en el juicio natural, apercibida que de no hacerlo, se procederá en su contra en la vía de apremio que corresponda, constituye un acto posterior y aislado al procedimiento de ejecución de sentencia que culmina con la aprobación del remate de los bienes sacados a subasta judicial, que es la última resolución emitida dentro de dicho procedimiento en la que se podrá enmendar cualquier irregularidad, pero no así en determinaciones posteriores y aisladas que, por no poder ser ya corregidas en aquélla, estarán en el supuesto de actos que tienen sobre las personas y las cosas una ejecución de imposible reparación, por lo que si en su contra se hace valer el recurso de apelación y admitido éste por el Juez natural, el tribunal de alzada revoca su admisión, procederá en su contra el amparo indirecto, acorde a lo previsto por el artículo
114, fracción III, párrafo primero de la Ley de Amparo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3476/98. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, antes Banco B.C.H., S.A. 21 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Ana María Nava Ortega.