XVI.3o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE DECLARA INFUNDADO Y SE TRAMITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE LE PONE FIN SEA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 917
El juicio de amparo es improcedente contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de notificaciones que se ventiló en el periodo de ejecución de sentencia; ello, en virtud de que el resultado del incidente trae como consecuencia que siga el trámite de la ejecución, y la voluntad del legislador al crear la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, fue evitar el abuso del juicio de garantías y que no se impida la materialización de los trámites de ejecución en un juicio en el que el quejoso fue oído y vencido con las formalidades que prevé el artículo
14 constitucional
. En consecuencia, el amparo procede hasta que se dicte la última resolución en el periodo ejecutivo, y en los conceptos de violación se podrán alegar las violaciones que considere se cometieron en el trámite del citado incidente de nulidad de notificaciones, o bien, en la resolución que recayó al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2005-PS en que participó el presente criterio.