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XVI.3o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE DECLARA INFUNDADO Y SE TRAMITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE LE PONE FIN SEA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 917

Precedentes

Amparo en revisión 43/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2005-PS en que participó el presente criterio.

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