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I.6o.C.279 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. ES OBLIGACIÓN DE LOS PADRES MINISTRARLOS A TODOS SUS DESCENDIENTES EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES Y NO ÚNICAMENTE A LOS QUE CADA UNO TENGA BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 915

Precedentes

Amparo directo 8356/2002. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: César Cárdenas Arroyo.

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