I.6o.T.172 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA. CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INNECESARIA SU ELABORACIÓN PARA RESCINDIR DE FORMA JUSTIFICADA LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 909
Del contenido del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que el único requisito formal para la conclusión justificada de labores es que el patrón entregue al trabajador el aviso en el que se mencione la fecha y causa o causas de la rescisión, pero no le impone la obligación a aquél de elaborar un acta administrativa en la que se especifiquen los hechos que motivaron el despido por lo que, en todo caso, si el patrón realiza una investigación para acreditar el motivo justificado de rescisión, la misma no tiene que reunir necesariamente determinados formulismos, sino sólo cumplir con lo ordenado en el citado numeral 47.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1366/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.