1a. XX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE POR UN MUNICIPIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL COMO RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1065
Si se atiende a que la controversia constitucional constituye un juicio entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, que tiene por objeto principal solicitar la invalidación de normas generales o actos emitidos por poderes, órganos de poder y entidades que invadan la esfera competencial que la Ley Fundamental prevé para preservar el sistema federal, es decir, que el problema de fondo en estos juicios es, en esencia, la lesión de la autonomía de aquellos entes, es indudable que cuando un Municipio combate la resolución por la que se le determina un crédito fiscal como responsable solidario de la retención del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, el referido medio de control constitucional resulta improcedente, en términos de lo dispuesto por el artículo
19, fracción VIII
, de la ley reglamentaria de la materia, en relación con el artículo
105, fracción I, constitucional
, porque el acto impugnado no deriva de la función del Municipio como ente público, con imperio frente a los gobernados, sino de un deber o carga fiscal que lo ubica en el mismo plano de los particulares, pues obedece a su relación patronal, al fungir como retenedor del impuesto sobre la renta, de manera que los actos derivados del incumplimiento de esa obligación deberán impugnarse a través de las vías legalmente previstas para ello.
Precedentes
Recurso de reclamación 374/2002-PL, deducido de la controversia constitucional 59/2002. Municipio de Los Aldamas, Estado de Nuevo León. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Recurso de reclamación 366/2002-PL, deducido de la controversia constitucional 58/2002. Municipio de Parás, Estado de Nuevo León. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.