VI.2o.C.333 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL BASADA EN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN EL QUE SE PACTARON PAGOS PARCIALES. ES IMPROCEDENTE SI EL BANCO NO ESPECIFICA EN SU DEMANDA LA FECHA EN QUE SE DEJARON DE CUBRIR Y CUÁLES FUERON ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1195
Si la institución de crédito no especificó en los hechos de su escrito inicial de demanda la fecha exacta en la que la parte acreditada dejó de cumplir con las obligaciones contraídas, ni indicó cuáles obligaciones había dejado de satisfacer, pues únicamente refirió que estos datos se desprendían del estado de cuenta certificado del estado de adeudo, expedido por el contador facultado por la institución bancaria, en el que se desglosaron las operaciones realizadas con motivo del crédito, debe decirse que tales datos constituyen un requisito indispensable para el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil con base en que la parte demandada incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de crédito en el que se pactaron pagos mensuales, en virtud de que sólo así el Juez del conocimiento estará en condiciones de determinar si se actualizó el supuesto para el vencimiento anticipado de dicho acuerdo de voluntades, pues de otra manera la acción resulta improcedente, aunado a que los hechos constitutivos de ésta deben precisarse y no inferirse de las pruebas que se acompañen, porque ello implica dejar sin defensa a la parte demandada, al imposibilitarla para defenderse adecuadamente en contra de un instrumento técnico que puede ser materia de prueba en la etapa procesal correspondiente, por lo que previo a la integración de la relación jurídica procesal, es necesario que la actora precise la exigibilidad del adeudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/2003. Claudia del Perpetuo Socorro Martínez Yano. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.