Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/184440
I.3o.C.389 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 184440
- Clave de tesis
- I.3o.C.389 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1119
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. SU CONSUMACIÓN NO TRASCIENDE A LA OBLIGACIÓN CARTULAR CONTENIDA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, SINO A LA FORMA DE DEMANDAR SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1119
La figura procesal de la prescripción negativa se ha establecido en la mayoría de los sistemas jurídicos a fin de evitar que por el ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad en las personas que están obligadas. En esta línea, el artículo
1135 del Código Civil Federal
dispone que la prescripción negativa es un medio para liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley; concepto que sirve de referencia para otras ramas del derecho que contemplan deficientemente esta institución o no la comprenden; sin embargo, tratándose de títulos de crédito debe atenderse, en principio, al contenido del artículo
165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, que establece el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria a efecto de que el deudor responda de la obligación contenida en la letra de cambio o pagaré, siendo éste de tres años siguientes a partir del vencimiento del documento o cuando el obligado lo haya fijado en aquél, según lo establecen los diversos numerales
93
y
128
de la legislación en cita, lo que significa que de abandonarse la oportunidad para hacerlo efectivo durante ese plazo de tres años, la consecuencia es la consumación de la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, pero de ninguna manera se afecta a la obligación cartular dimanada del título de crédito, es decir, el deudor no se libera de la obligación de pago como sucede en la prescripción negativa civil, sino solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer contra el deudor o los avales, de acuerdo con lo previsto en el artículo
1391, fracción IV, del Código de Comercio
, a través de la vía ejecutiva correspondiente, cuyo ejercicio sólo queda limitado por el plazo de la prescripción ordinaria que es de diez años, en términos del artículo
1047
de la última codificación citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15763/2001. Nicolás Xacur Eljure. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis relacionadas
- ACCIÓN HIPOTECARIA. LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA, IMPOSIBILITA SU POSTERIOR EJERCICIO EN DIVERSA OPORTUNIDAD O VÍA.
- CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DERIVADAS DEL RÉGIMEN EN CONDOMINIO, SON PRESTACIONES PERIÓDICAS SOBRE LAS QUE OPERA LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA.
- PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO A OBTENER SU CUMPLIMIENTO.
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. CONSECUENCIAS CUANDO EL NUDO PROPIETARIO LA SUSTENTA EN TÍTULO GRATUITO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
- DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LO VULNERA, SINO QUE LO GARANTIZA.
- PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. SI EN LA LEY RELATIVA NO SE ESTABLECEN LOS EFECTOS DE SU INTERRUPCIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1175 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
- ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCEDE SUSPENDER SU EJECUCIÓN ANTE IRREGULARIDADES MANIFIESTAS EN LA CONVOCATORIA QUE VICIAN LA SESIÓN.
- RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.