III.2o.P.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FALSEDAD DE DOCUMENTOS. OBJECIÓN PLANTEADA DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ABRIR EL INCIDENTE RESPECTIVO PARA RESOLVERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1084
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 22/2000, publicada en la página 24 del Tomo XI, marzo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: "
DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
.", estableció la oportunidad para promover la objeción de falsedad de documentos que puede presentarse, incluso, antes de la celebración de la audiencia constitucional. Luego, si una de las partes plantea dicha objeción en una de las etapas del juicio de garantías, el Juez de Distrito debe procurar prever respecto de ella para darle el trámite respectivo en la audiencia constitucional hasta resolverla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
153 de la Ley de Amparo
. De lo contrario, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
91, fracción IV
, de la ley en cita, pues deja sin resolver esa instancia abierta por una de las partes, lo que además impide al juzgador, al dictar la sentencia correspondiente, contar con los elementos que en su caso derivarían de esa objeción y que resultan necesarios para fallar en definitiva; de ahí que tal omisión obliga a reponer el procedimiento en el juicio de garantías, con la finalidad de que el juzgador federal dé trámite en la audiencia constitucional al incidente respectivo y dicte la resolución relativa, previo al pronunciamiento de la sentencia condigna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/2002. 25 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 769, tesis III.1o.A.27 K, de rubro: "
OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ FEDERAL OMITE ABRIR EL INCIDENTE RESPECTIVO PARA ATENDERLA
.".