VI.T.48 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y ELEMENTOS DE ÉSTA DEBEN SER ANALIZADOS DE OFICIO POR LA AUTORIDAD LABORAL, AUNQUE LA PARTE PATRONAL NO DEMUESTRE SUS EXCEPCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1049
Cuando el patrón niega la existencia de la relación laboral con el trabajador y se excepciona aduciendo que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales, por regla general le corresponde a la parte patronal acreditar su excepción, y si no lo hace debe considerarse que la relación fue de naturaleza laboral; empero, ello no implica que la autoridad laboral esté impedida para estudiar los presupuestos de la acción intentada, que en el caso es el despido injustificado alegado por el actor, por lo que si de autos se advierte de manera fehaciente la inexistencia del despido aducido, se debe absolver a la parte demandada de la acción principal, mas no de las prestaciones autónomas reclamadas de la citada acción, pues la Junta deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2002. María del Carmen Sarquís Yépez. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Héctor López Valdivieso.