IV.2o.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. CASO EN QUE SE DEMUESTRA SU EXISTENCIA, A PESAR DE LA MANIFESTACIÓN DE QUE ES DE OTRA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 278
Si la empresa demandada niega la existencia de la relación laboral, aduciendo que la actora le prestó servicios profesionales, pero que no tiene inconveniente en que la relación existente se considere de carácter laboral, es indiscutible que se está en presencia de un reconocimiento expreso por parte de la demandada, en el sentido de que la relación entre ellas es de esa naturaleza, máxime que al responder a la prestación principal, ofreció el trabajo en los mismos términos en que lo venía haciendo, circunstancia que no se hubiera dado de no existir una relación de subordinación, pues de haber sido de carácter civil, legalmente no era factible hablar de una reinstalación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/97. Lourdes Torres Castillo. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Vega.