I.6o.T.123 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CONSTITUYE CONFESIÓN EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE NIEGUE CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 887
La manifestación espontánea de la parte demandada, realizada en la etapa de demanda y excepciones, al negar el despido y ofrecer el trabajo al actor, en los mismos términos en que se venía desempeñando, constituye confesión expresa de la existencia de la relación laboral entre la empresa demandada y la parte actora y, por tanto, si niega el vínculo laboral con posterioridad, la autoridad responsable debe considerar la primera manifestación, en términos de lo dispuesto por el artículo
794 de la Ley Federal del Trabajo
, con los efectos legales inherentes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15526/2001. José Guadalupe Ramos Romero. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.