VI.2o.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN UN SOLO VÍNCULO LABORAL. ES INCONGRUENTE EL LAUDO QUE CONDENA AL DEMANDADO QUE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO DIVERSO CODEMANDADO LA ACEPTA Y OFRECE AL ACTOR EL TRABAJO, QUIEN ACCEDE A LA REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 898
Cuando un actor reclama diversas prestaciones que se deriven de un solo vínculo laboral y no de dos o más relaciones laborales diferentes, pues demanda a personas distintas por estimar que ellas pueden tener el carácter de patrones, no es lógico que se condene al demandado que niega la relación de trabajo, si de autos se desprende que uno diverso absorbe el interés del juicio, el posible riesgo que se derive de éste, acepta la relación laboral con el actor y ofrece el trabajo, máxime si el propio actor acepta ser reinstalado en su puesto por la persona que le ofrece el empleo; en tal sentido, el demandado que niega dicha relación queda liberado de la obligación laboral, ya que uno diverso acepta el vínculo y reinstala al actor; de lo contrario, sería como aceptar que el actor sostenía dos relaciones individuales de trabajo distintas y en forma simultánea con persona diversa, en las mismas condiciones laborales, pues cuando se le reinstala en un empleo y, aun así, se condena al codemandado al pago de prestaciones derivadas de la relación laboral que reinició, esto se traduce en un laudo carente de buena fe guardada, sin apreciación de los hechos en conciencia y sin dictarse a verdad sabida. Luego entonces, al ser un solo vínculo laboral y existiendo la renovación del mismo con la reinstalación, es incongruente que se condene a persona diferente por prestaciones que se derivan de dicha relación contractual, habida cuenta que en tal caso se estaría hablando de duplicidad de derechos y al emitir ese tipo de resoluciones se tendría el riesgo de condenar doblemente al pago de prestaciones que se generan en razón de una sola relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/2001. Juan Melo Reyes. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.