I.14o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS, CONCURRENCIA DE. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL SINIESTRO DEBERÁ REPARTIRSE PROPORCIONALMENTE ENTRE CADA UNA DE LAS ASEGURADORAS, DE ACUERDO CON LAS SUMAS ASEGURADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1767
Los artículos
102
y
103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
establecen que cuando existe concurrencia de seguros y los contratos respectivos fueron celebrados de buena fe por el contratante o asegurado por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de la empresas aseguradas hasta por el valor íntegro del daño sufrido. De lo que se concluye que cuando exista concurrencia de seguros y éstos se hayan contratado de buena fe, no sólo serán válidos todos aquellos seguros contratados, sino que también todas las empresas que hayan asegurado el mismo riesgo y por el mismo interés serán responsables del valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. De tal suerte que cuando sólo una de las aseguradoras haya cubierto la indemnización correspondiente al beneficiario, tiene derecho a repetir contra las demás concurrentes y la responsabilidad derivada del siniestro deberá repartirse proporcionalmente entre cada una de las aseguradoras, de acuerdo con la suma que hubieren asegurado, es decir, que el pago de la indemnización debe repartirse entre las aseguradoras de manera proporcional, tomando en consideración la cantidad que cada una hubiere asegurado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2002. Grupo Nacional Provincial, S.A. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.