II.2o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZA. RESULTA INNECESARIO QUE AL REQUERIMIENTO DE PAGO QUE PRACTIQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, SE ANEXE LA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, QUE CONFIRMÓ EL CRÉDITO GARANTIZADO, HA CAUSADO EJECUTORIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1522
Del análisis del artículo
143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que en tratándose de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, una vez que sean exigibles, la autoridad administrativa deberá requerir de pago a la afianzadora acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad; lo que lleva a considerar que no existe obligación legal a cargo de la autoridad ejecutora de anexar al citado requerimiento de pago algún documento por medio del cual se declare que el recurso de inconformidad por el que se confirmó el crédito garantizado causó ejecutoria; ello es así, porque ni de la Ley del Seguro Social, ni del Reglamento del Recurso de Inconformidad, que son las disposiciones que rigen al recurso de inconformidad que se tramita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que la autoridad administrativa se encuentre obligada a emitir acuerdo en el que declaren ejecutoriadas sus resoluciones, pues éstas causan ejecutoria por ministerio de ley, por lo que al no existir dispositivo legal alguno que obligue a las referidas autoridades a emitir tal acuerdo, lógico es que tampoco pueda exigirse que se acompañe copia del mismo a los requerimientos de pago que emita y menos aún la constancia de notificación de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2001. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Amparo directo 112/2002. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Amparo directo 316/2002. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Dolores Rosalía Peña Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Paulo Gallardo Balderas.
Amparo directo 392/2002. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez.
Amparo directo 449/2002. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.