2a. XXIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE PROVEER RESPECTO DE ÉL AL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE PLANTEA ESTANDO PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y ÉSTE SE DESECHA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 555
El desechamiento del recurso de revisión implica, por una parte, la inexistencia de la apertura de la segunda instancia, ya que, en todo caso, la sola interposición del citado medio de defensa sólo originó el trámite de un expediente y, por otra, que quede firme la sentencia recurrida, en términos del artículo
356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria conforme al artículo
2o., de la Ley de Amparo
. En consecuencia, cuando se presenta ante el Juez de primera instancia el desistimiento de la demanda de amparo durante el trámite del recurso de revisión, y éste sea desechado por la falta de legitimación de la parte que lo interpuso, corresponderá a ese juzgador, quien dictó la sentencia impugnada, conocer de dicha manifestación en el ámbito de su competencia, en virtud de que el tribunal revisor carecerá de jurisdicción sobre el asunto al no haberse colmado uno de los presupuestos procesales de dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 934/2002. Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat y otras. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.