I.6o.C.259 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE ACTORA Y DEMANDADA, PARA NO CUBRIR A ÉSTA POR DICHA RAZÓN, EL PAGO DE COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, NO TRASCIENDE AL TERCERO LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1718
El convenio que en materia mercantil se celebre entre actora y demandada para que la primera no cubra a su contraparte, por el desistimiento de la acción, el pago de costas, daños y perjuicios que se generen con motivo del procedimiento, no trasciende al tercero llamado a juicio. Lo anterior es así, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la legislación mercantil, en relación con el precepto
1094, fracción VI
, de esta última, el tercero llamado a juicio, al tener reconocido su derecho de defensa, también tiene el derecho de ser retribuido por aquellos conceptos cuando se le vincula a un juicio en el que la sentencia que se dicte pueda pararle algún perjuicio y el actor se desiste de su acción, en la justa medida en que se le hayan causado, razón por la que si con el tercero llamado a juicio la actora no pacta la misma circunstancia que con la demandada, estará obligada a cubrirle los conceptos señalados, en la misma medida que lo tendría que haber hecho con dicha demandada en caso de falta de convenio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/2002. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.