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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 261/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que ambos órganos contendientes no partieron de los mismos hechos ni materias, lo que llevó a que su tramitación también fuera diversa.

I.11o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
184668
Clave de tesis
I.11o.C.61 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1710

DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA DECLARATORIA DE NULIDAD O INVALIDEZ DE LOS ACTOS POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1710

Precedentes

Amparo directo 681/2002. Luis Antonio Méndez Escudero. 9 de diciembre de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Indalfer Infante Gonzales. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 261/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que ambos órganos contendientes no partieron de los mismos hechos ni materias, lo que llevó a que su tramitación también fuera diversa.

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