III.2o.T.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL CONFLICTO RELATIVO, CUANDO PREVIAMENTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, EN RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PROPUESTA, EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO CONSIDERÁNDOSE COMPETENTE Y ÉSTE QUEDÓ FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1701
La cuestión de competencia es un presupuesto procesal, por lo que debe ser analizada de oficio por la autoridad del conocimiento en los términos que le indique la ley; sin embargo, cuando previamente estimó improcedente la excepción de incompetencia propuesta por alguna de las partes en el natural y en la resolución que recayó sostuvo su competencia, quedando firme tal pronunciamiento en el juicio natural, dejó de ser cuestión de orden público, por lo que dicha autoridad se encuentra impedida para declararse con posterioridad a esa determinación incompetente de oficio, resultando así extemporánea tal resolución, lo que da lugar a declarar sin materia el conflicto competencial respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 21/2002. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.